¿Hasta qué punto están protegidos nuestros derechos en las redes sociales? El Tribunal Supremo acaba de establecer en una sentencia que para publicar una fotografía de una persona sacada de su Facebook es necesario el consentimiento expreso de la misma.
La Opinión de Zamora en el año 2013 tomó una fotografía de un ciudadano para ilustrar su portada sobre un suceso. La noticia relataba un suceso escabroso, donde el demandante había sido herido por su hermano, suicidándose éste después. El tribunal ha interpretado que hacerse un perfil público en una red social o en un blog, no legitima el uso de las fotografías por un tercero y publicarla en un medio de comunicación sin permiso.
De este modo, el periódico deberá indemnizar con 15.000 euros al demandante ya que el Supremo considera que reproducir la foto del Facebook del perfil del demandante y divulgarla de una manera distinta sin el consentimiento del titular de la cuenta, supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
El diario tampoco podrá volver a publicarla en ningún soporte y está obligado a retirarla de los ejemplares que aún posea.